Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Se declara la responsabilidad Penal de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ocurrido el día 06 de Marzo del 2006, en perjuicio de la ciudadana DOMINGUEZ PEREIRA JONKAIRE PAOLA y se le condena a cumplir LA SANCION sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses de conformidad con el art. 620 literal b en concordancia con el art. 624 de la LOPNA. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. En cuanto a la medida cautelar impuesta la misma cesa desde este momento. Es todo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLACE