DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SEMILIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingos de 8:30 am a 5:00 pm, asimismo, se le impone cumplir por el lapso de Dos (02) años las siguientes REGLAS DE CONDUCTA, a.-) Residir en la dirección aportada en este acto, cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal; b.-) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; c.-) Prohibición de acercarse a la víctima a las víctimas; d.-) Comenzar o culminar la escolaridad deberá consignar cada 3 meses constancia de estudio e.-) Permanecer en la actividad laboral que desempeña, para lo cual deberá consignar cada 3 meses constancia de trabajo ; f.-) No portar ningún tipo de armas.
De confo.....