Tercero:
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes , este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: Impone la sanción de Reglas de Conducta , prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de ocho meses, dichas reglas de conducta consisten en: a.- Prohibición de visitar el Bar Restaurante Terrazas de Doña Blanca en Guanarito; b.- obligación de recibir orientaciones psicológicas de manera mensual por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Es justicia en Guanare a los Trece días del mes de Marzo del 2008.-
El Juez Temporal de Ejecución,
Abg. Juan Salvador Páez García.
La Secretaria,
Abg. Dora Quiroz