, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar " (...) solicito en nombre de mi representada que este Recurso sea declarado con lugar y se suspendan los efectos de las resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/198, la cual en bolígrafo le colocaron 106, en la primera Hoja de la Resolución y luego de las hojas 2 a la 8, ambas inclusive estan signada con el siguiente Nro. SNAT/INTI/GRTI)RCNT/DJT/ARJ/2007/130, se dicte la suspensión de los efectos de las menciona.....