SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual se adhirió la Defensa Privada, este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que el Joven Adulto de autos ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, no es menos cierto, que se pudo observar que hasta la presente fecha aún sigue dependiendo económicamente de su progenitora, es decir no se encuentra inserto en el área laboral, por lo que se evidencia que dichas metas no han sido alcanzadas observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica pa.....