Este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 08, 27 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARILYN MARIANNE PALLOTA DUPRE y DANIEL JOSE MONTERO HERNANDEZ.