Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, de conformidad con los artículos 26, 49, 51, y 257 de Nuestra Carta Magna así como los artículos 651, 652 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el Ciudadano Demandante: DANIEL ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.932.103, en su condición de demandado, asistido por la Abogada en ejercicio: MILAGROS EUGENIA LIMA, inscrita en el instituto nacional de previsión social del abogado bajo el Numero: 94.836.
Se revoca la medida cautelar de embargo provisional de bienes muebles, decretada
en fecha 09 de febrero del año 2012, sobre: "Bienes propiedad del Demandado: DANIEL ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, hasta cubrir la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MIL BOLI.....