DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑA MOGOLLON, Cédula de Identidad Nº V- 14.938.854, el vehiculo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 5C115BV223310, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE MOTOR 5HV321808 ( según Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 25/08/ 2011, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticia de Vehículos), CLASE AUTOMOVIL, PLACA KAF-059.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Country, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 5C115BV223310, TIPO C.....