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Decisiones del dia 13/03/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Sucre
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EXP2010-597 N° Sentencia : 2 Fecha: 13/03/2012
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
SOLICITANTE(S): ANDRES ELOY OSORIO
Resumen:
DISPOSITIVA Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta en la PREFECTURA (HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA), correspondiente a los ciudadanos ANDRES ELOY OSORIO y DARCY MARINA SOTO SOTO, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la PREFECTURA (HOY REGISTRO) CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta de Matrimonio identificada con el N° 34, correspondiente al año 1.989, debe aparecer el Número de Cédula de identidad correcto del cónyuge solicitante, el cual se ordena se corrija y en lo sucesivo sea colocado "Nº V-9.743.984". En consecuencia debe quedar rectificada de esa manera. SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL.....
Juez/Ponente:
Victor Manuel Baptista
Organo:
Juzgado del Municipio Sucre
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N° Expediente : SOL2012-926 N° Sentencia : 9 Fecha: 13/03/2012
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P
Partes:
Resumen:
es por lo que se hace necesario declarar improcedente e inadmisible la solicitud formulada por la ciudadana PAULA PEÑA CONTRERAS, asistida por el abogado LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, ambos plenamente identificados Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: En el caso de Autos la Solicitante no requirió que su petición se cumpliera siguiendo los tramites del Procedimiento Ordinario, bien sea, como quedo establecido en el particular primero, es decir, por no ser una pretensión propuesta incidentalmente en un Juicio; o de manera principal de conformidad con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, así mismo quedo establecido por este Tribunal que no existe en la Jurisdicción Voluntaria, un procedimiento que permita el reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, cuando en el negocio Jurídico a quien se subsume el Documento Privado, no posea una deuda liquida y de plazo cumplido. Por lo ante expuesto este Juzgador Declara Improcedente la tramitación de este tipo de.....
Juez/Ponente:
Victor Manuel Baptista
Organo:
Juzgado del Municipio Sucre
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