Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por el ciudadano EDGAR JESÚS VIRGUEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.344.901, Inpre Nº 34.855, actuando como representante legal de los ciudadanos WILFREDI MORA RAMÍREZ y CESAR RAFAEL VARGAS SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.833.556 y 5.286.201, respectivamente, contra el Auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 2.011, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se ordena omitir en el Mandamiento de Ejecución que a tales efectos sea librado, el monto por concepto de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Se declara improcedente por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva de la presente sentencia la congelaci.....