En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JESÚS GILBERTO PÉREZ APONTE y HELENS HAYDEE MORA HENRIQUEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 04/08/2.006, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 232, tomo I, año 2.006, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. En relación a los bienes adquiridos durante la uni.....