Por los razonamientos, expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la medida preventiva de Embargo solicitada por la abogada Pracilla Cecilia Escadon, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SYP, C.A, parte actora, en la demanda por Cumplimiento de Contrato que ha intentado contra la Sociedad Mercantil SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, y la Sociedad Mercantil SINOHYDRO VENEZUELA, C.A.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los trece días del mes de marzo de 2013, siendo las 03:06 de la tarde. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese.....