Por otra parte, se debe señalar, que con la resolución del contrato de  venta con reserva de dominio, no se demanda el pago de cantidad de dinero alguna, lo que se  pretende es la resolución del contrato,   la entrega material del vehículo y que las cantidades de dinero entregadas por el comprador queden en poder del vendedor como justa compensación por el uso del  vehículo, en tal sentido, es ilógico  pedir el pago de intereses de cantidades de  dinero que no han sido demandadas. 
        Por lo que, claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por  ser "CONTRARIA A DERECHO". 
         En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra   LUIS EDUARDO RIVERO GIL por  RESOLUCION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA COPN RESERVA DE DOMINIO. 
Regístrese,  Publíquese,  Notifíquese  y déjese copia de  la presente decisión.....