En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito  que cursa en autos, suscrito por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferida y  en su carácter de  parte oferente,  examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones tan solo homologa el convenimiento de pago suscrito por las partes, debidamente descrito  en el escrito  por la empresa oferente antes identificada y la parte oferida, en cumplimiento a la presente decisión se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático 
        
                No hay condenatoria en costas 
                    
                     Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal senti.....