DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa de la ciudadana DAYANA ALEXANDRA DURAN DURAN, OMITIDA , por la presunta comisión de los delitos: Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante establecida en el artículo 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, Lesiones Intencionales Personales, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y .....