PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano YORVI JOSÉ CHOURIO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.628.443, asistido por su Defensor Privado JESÚS ANTONIO RIPOLL inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.780.
SEGUNDO: Atendiendo al Debido Proceso, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1° y 12° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal; así como al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, en reiteradas Sentencias dictadas por la Sala Constitucional bajo los Nº 2541/02, 3242/02, 1737/03 y 1814/04, referidas a las nulidades dictadas por las Cortes de Apelaciones, decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO (Acusación) de fecha 22/08/2012.....