Como corolario de los fundamentos antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DORIS CONTRERAS, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora de la ciudadana ALEXANDRA ANDREINA HERNANDEZ BARRIOS; contra la decisión dictada en fecha 25 de Agosto del 2014, por la Jueza Séptima en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2012-016528, mediante el cual NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la recurrente a favor de su defendida antes indicada, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT.....