Se dictó auto mediante el cual, este Juzgado declaró procedente la solicitud efectuada por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que la parte demandada, no ha efectuado actuación alguna con el fin de impulsar la prueba de experticia sanitaria promovida. En virtud de ello, se ordenó la notificación de las partes y una vez conste en autos el cumplimiento de la misma, se fijará por auto separado la oportunidad para la presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.