Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por los ciudadanos CÉSAR ALONSO BEJARANO SEGURA Y LUIS ALONSO BEJARANO SEGURA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-7.445.769 y V-14.513.003, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.