IV
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por no cumplir con el requisito previsto en el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, propuesta por el Abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 45.942, apoderado judicial de la La Sociedad de Comercio COMERCIAL PLASTY MUNDO, C.A RIF Nº J-296115079, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 19, Tomo 47-A 314, fecha 16 de junio de 2008, debidamente representada por sus DIRECTORES los c.....