este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Reivindicación interpuesta por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO RICARDO MIRANDA APONTE, en contra de la ciudadana GENESIS ARIANA PAEZ VILLEGAS, todos ampliamente identificados ut supra.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada, ciudadana GENESIS ARIANA PAEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.424.893, a restituir el inmueble objeto del litigio,