Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PUNTO PREVIO, Se declara con lugar la nulidad planteada por la defensa privada: PRIMERO: DESESTIMA Totalmente del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado por el despacho Fiscal Cuarto (04) y ratificado por la fiscal 33 del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al ciudadano EDWIN JOSE VASQUEZ ALFINGER, venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06/12/1984, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-16.946.734, profesión y oficio: electricista, hijo de MARIA GILBERTA ALFINGER (V) y EUCLIDES RAMON VASQUEZ (F) residenciado en: BARRIO LA RAYA, CALÑLE 84, CASA 110-A-109, PAR.....