III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO‚ presentada por la abogada ANGELICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.337.006, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 305.085, en su carácter de administradora del condominio CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARQUE, Registro de Información Fiscal Nro. J-30834519-9.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado .....