DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Abogada CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.884, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EBER ALEXANDER OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.856.613, según poder anteriormente mencionado, contra la ciudadana MARYURIS AMANDA CORONA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.803, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .....