Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: SUSPENDER los efectos del Oficio N° 3059 de fecha 17 de septiembre de 2003, emanada de la Secretaría de la Gobernación del Estado Falcón. SEGUNDO: Decreta Procedente la Medida Cautelar Innominada solicitada, en consecuencia, Se ordena a la Gobernación del Estado Falcón abstenerse de paralizar el procedimiento para el otorgamiento de la concesión, a los fines de desarrollar la actividad de explotación de minerales no metálicos en terrenos propiedad de la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., supeditando su tramitación al pago del monto pretendido en el oficio N° 3059 de fecha 17 de septiembre de 2003.