“En ningún caso será admisible la recusación”, de lo que se deduce que en las acciones de amparo no se puede Admitir la Recusación y haberlo hecho en contra de la norma legal expresa, puede tener carácter temerario. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior 3° en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.