DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le REDIME al penado LATUCHE BELLO JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.323, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTISÉIS ( 26 )DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.