Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la el Apoderado Judicial de parte actora abogado ANDRES. S. GUEDEZ, en el proceso que por PARTICIÓN DE BIENES siguen los ciudadanos MIRIAN GUADALUPE DE LEDEZMA, JOSÉ ADALBERTO LEDEZMA CARMONA, JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, MAYBERTH COROMOTO LEDEZMA CARMONA Y EL NIÑO PEDRO JOSE LEDEZMA CARMONA, contra los ciudadanos MAYBEL JOSEFINA LEDEZMA COBARRUBIA, PEDRO JOSÉ LEDEZMA COBARRUBIA, HECTOR JOSÉ LEDEZMA COBARRUBIA y CESAR JOSE LEDEZMA COBARRUBIA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez venci.....