En consideración a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Belén Gutiérrez Izaguirre, en su carácter de endosataria en procuración al cobro de dos (2) cheques, contra el auto de admisión de demanda (Decreto intimatorio) dictado en fecha 04 de agosto de 2008, por el Juzgado octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA en todos y cada uno de sus términos el referido auto de fecha 04/08/2008; el cual cursa a los folios 14 al 16, del presente expediente de apelación.
SEGUNDO: En virtud de no haber prosperado el recurso de apelació.....