DECISIÓN
 	En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro, interpuesta por el Abogado Abogado  JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, Inpreabogado Nº  15.563, en la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, ejercida  por el ciudadano JEAN BEHNA, titular de la Cedula de Identidad Nº  24.317.489, representado por el Abogado  JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, Inpreabogado Nº  15.563,   en contra del ciudadano  JAIME RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ,  titular de la Cédula de Identidad Nº  11.474.715, representado por EL Abogado JACOBO OBADIA LEVY, Inpreabogado Nº  9736.