Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al ultimo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que: SI ninguna de las partes compareciera a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez; en acta que inmediatamente levantara al efecto, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA EXTICION DEL PROCESO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ROLDMAN CARRILLO, contra el Instituto INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A Y CANTV SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días .....