-III-
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Abogados Maximino Antonio Álvarez Rengifo y Lisbeth Juana Iriarte Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.128 y 127.835, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano TOMÁS ALFONZO ALGARIN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.810.771, contra la CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., en virtud del incumplimiento y ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00238, de fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), por parte de la constructora antes mencionada.
LA JUEZ
Abg. BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg.....