Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENITDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se le impone sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en la institución que indique el Juez de Ejecución. Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesaban en contra del joven acusado. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril del año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....