El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble (Anexo 1) y se le entrega al representante de la depositaria judicial Venezuela y expone: "Recibo las bienhechurías para depósito judicial en estado totalmente deterioradas, no posee piezas sanitarias, ni batea.