Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1°.-Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por las abogadas AYLEEN GUÉDEZ y MARÍA FERNANDA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 98.945 y 123.276, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, tomo 34-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 287-2008, de fecha 17 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.
2º Se ordena citar .....