DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.339.646, DATOS OMITIDOS, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº: 21.505.097 y MANUEL JESUS MARRUFO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.297.346, plenamente identificados en autos, a cumplir la siguiente medida sancionatoria: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; El adolescente iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha en que se celebre la audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.....