Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Argenis Del Jesús Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.200, nacido en fecha 06-02-88, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Rodríguez y Argenis Marcano, y domiciliado en el Sector Mesa trapiche, Casa S/N, cerca de la choza de Coco Frío y al frente de la posada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Esteban del Jesús Chávez;, por el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días, contados a partir de la imposición de la prese.....