DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana YUNAHITH SOSA, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana LISBETH MERCEDES SUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.843.735, en contra del ciudadano: OSCAR ALEXIS BULLONES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.921.537 y de este domicilio. En consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.700.000,00), actualmente DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00 Bs), por concepto del monto total de las letras de cambio demandadas; SEGUNDO: CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4,50), por concepto de derecho de comisión, calculado en un sexto por ciento (1/6%) del .....