Visto que en fecha 12 de abril de 2012, las Abogadas MARIA BRAVO VILLALOBOS y ANDREA VARGAS PERNIA, DEFENSORAS del ciudadano HENRY OSVALDO OLIVIERI MARTINEZ, en el asunto KP11-P-2012-000882, presenta escrito ante este juzgado, indicando que ES IMPROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS toda vez que según el análisis que las mismas le realizan a las actas, los funcionarios en ningún momento mencionaron, cuando encontraron el vehiculo, las características físicas del conductor del automóvil, y señalan además que la prueba es inoficiosa y se encuentra viciada, toda vez que resaltan que su defendido fue sacado de la celda del sitio de reclusión ( CICPC CARORA), el día 11 de abril a las 7 de la noche, y mostrándolo a funcionarios de la guardia nacional, donde había uno de apellido "GOMES", que era quienes fungirían como reconocedores, por lo que insisten en la contaminación de la prueba y que por tanto la misma no puede llevarse a cabo.
Constata el tribunal, que primeramente, l.....