Vista la Diligencia de fecha 11 de Abril del año 2012, presentada por la Abogada: LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.568, que riela al folio Doce (12) del presente expediente, en la cual expone: "Consigno emolumentos a los fines del traslado del alguacil para realizar la notificación Fiscal". Quien aquí juzga con el carácter de JUEZ de este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que con tal carácter suscribe el presente auto procede a tomar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de los autos se desprende que la Ciudadana Abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, quien suscribe dicha diligencia, no está facultada para suscribir ningún acto sin la presencia de los solicitantes de Autos dentro del presente expediente, toda vez que no reposa en autos Instrumento- Poder alguno que la faculte, ya que la misma ha actuado siempre como Abogada asistente de los Solicitantes de Autos, Ciudadana Z.....