En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano ERICK DIOMAR ESCALONA DURAN Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.307.949, por estar incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: COMO PUNTO PREVIO: Se niega la nulidad solicitada por la Defensa privada por cuanto entiende este Tribunal por cuanto no existe ninguna violación de los derechos y garantías Constitucional, por lo cuál declara sin lugar la solicitud de nulidad y se declara sin lugar la excepciones promovidas por la defensa .Se mantiene la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Publico. PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DE.....