DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxdelito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622" 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .....