Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 24 de febrero de dos mil quince (2015), dictado en el juicio por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral, que sigue, JOSÉ LUIS BELLO PALMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.129.015; contra la entidad de trabajo, de este domicilio, CONSORCIO BOYACA LA GUAIRA, C.A., ya identificada. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente dada la confirmatoria del auto apelado.....