Congruente con lo expuesto, a criterio de quien aquí decide la ciudadana María Victoria Ortega Castilla debe quedar incapacitada, ya que ella misma no puede proveerse a sus propios y legítimos intereses, motivo por el cual debe declararse su interdicción judicial, y en consecuencia debe confirmarse la decisión consultada, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción propuesta por los ciudadanos MARCO TULIO ORTEGA VARGAS y GLADYS CASTILLA DE ORTEGA, y en consecuencia se decreta la interdicción judicial de la ciudadana MARIA VICTOR.....