Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia que la parte demandante solicita la devolución del poder original que fue consignado, el cual cursa en los folios del 07 al 10 respectivamente, este Tribunal acuerda y ordena el desglose del mismo dejando copias certificada en autos. Emítase copias a las partes.