En este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera desistido el procedimiento, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: No se admite las pruebas presentada por la parte demandada en virtud del desistimiento de la parte actora. TERCERO: vencido el lapso para la apelación de cinco (05) días hábiles siguientes por ante el Tribunal Superior del Trabajo, se ordenará el archivo y cierre informático del expediente. En Caracas a los trece (13) días de abril de 2018, siendo las 10:42 AM.