Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los ciudadanos José Antonio Padilla Escalona y María Eugenia Gallardo; venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros: V-1.127.423 y V-4.453.017, actuando en nombre propio y representación de "INVERSIONES RURALES M.A.R., C.A.", inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 8049, Folios 66 vto. Al 72 vto., Tomo 67; contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional .....