Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la Sociedad Mercantil CARROFERTA MEDIA GROUP C.A. y el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MULLER ARTEAGA
SEGUNDO: SE SUSPENDE inmediatamente los efectos de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2020, y posteriormente corregido en fecha 18 de enero de 2021, dictado por el Tribunal Arbitral de Urgencia, mediante la cual fueron decretadas medidas cautelares de embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la demandada, quedando como están las actuaciones ya practicadas,hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional, lo cual incluye cualquier acto de ejecución relacionados.....