- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano GUSTAVO JOSE ORSONI DEFRENZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-13.367.761.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 10 de diciembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el acta número 37, tomo I, correspondiente al año 2020.
TERCERO: Líbrense sendos oficios d.....