Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana HILDA MARIA FREITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.004, asistido por la abogada MIRIAM HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°170.173, contra la ciudadana SARA PIFANIA MENDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.424.168.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municip.....